Comunicado del 12 julio 2026

DIRIGIRSE ÚNICAMENTE A SACERDOTES EXORCISTAS “OFICIALES”

En una reciente entrevista concedida en un canal de YouTube (cfr.: L’esorcista che il Vaticano ascolta: “Il Diavolo ha diritti su di te se qualcuno Paga”), un sacerdote al cual le fue revocada en 2024 la licencia para exorcizar y que nunca ha estado inscrito en la Asociación Internacional de Exorcistas, es presentado como “primer exorcista encargado por la diócesis de Roma”, por tanto de nivel mundial, y como alguien “a quien el Vaticano escucharía”.

Con el fin de tutelar a los fieles que podrían sufrir graves perjuicios espirituales debido a una información incorrecta e inadecuada, así como para responder a las numerosas solicitudes de aclaración recibidas, se precisa lo siguiente:

El exorcismo debe celebrarse con pleno respeto de los principios y rúbricas del Rituale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum. De Exorcismis et Supplicationibus quibusdam, generalmente indicado con el acrónimo DESQ, que la Conferencia Episcopal Italiana promulgó en lengua vernácula el 25 de noviembre de 2001, reservando su distribución únicamente a los exorcistas legítimamente instituidos.

Solo pueden celebrar lícitamente el sacramental del exorcismo aquellos sacerdotes a quienes el Ordinario del lugar —que normalmente es el Obispo diocesano (DESQ n. 13)— haya conferido una licencia expresa y peculiar (canon 1172 del Código de Derecho Canónico: “§1. Nadie puede pronunciar legítimamente exorcismos sobre los poseídos si no ha obtenido del Ordinario del lugar licencia peculiar y expresa. §2. El Ordinario del lugar conceda tal licencia solo al sacerdote que esté adornado de piedad, ciencia, prudencia e integridad de vida”).

No existe una jerarquía entre los sacerdotes exorcistas “oficiales” de la Iglesia Católica que haga de un exorcista el “primero” respecto a otros exorcistas presentes en la diócesis donde ejerce el ministerio, ni que le confiera una autoridad o prestigio de nivel mundial.

Solo los exorcismos pronunciados respetando las condiciones expresadas en los nn. 1 y 2 producen efectos espirituales por medio de la impetración de la Iglesia (cf.: DESQ n. 11).

Dejando aparte las eventuales repercusiones en el ámbito del ordenamiento civil y penal del Estado italiano, en el ordenamiento canónico el ejercicio del ministerio de exorcista por parte de un sacerdote que no ha recibido el debido mandato constituye un grave ilícito penal. El canon 1375 del Código de Derecho Canónico sanciona, de hecho, la conducta de quien usurpa un oficio eclesiástico, así como la de quien conserva ilegítimamente el encargo pese a su cesación o privación. Tampoco deben silenciarse los posibles y serios efectos perjudiciales en la esfera espiritual de los fieles que se sometieran a tales prácticas no autorizadas.

Dicho esto, la entrevista mencionada lleva por título:  “L’esorcista che il Vaticano ascolta: “Il Diavolo ha diritti su di te se qualcuno Paga”.

Entre las descripciones de la página de YouTube se ofrecen las relativas a las cualificaciones: “Padre …, primer exorcista encargado por la Diócesis de Roma”; “Quién es el Padre …, primer exorcista de Roma” (Capítulo 2, minuto 1:13 en la transcripción).

Tras el “spoiler”, en el minuto 1:13, el entrevistador presenta al entrevistado atribuyendo al Padre … una serie de cualificaciones, algunas de las cuales ya NO posee: “Hoy tenemos un invitado que ha hecho mucho, está haciendo muchísimo… El trabajo que realiza. Lo vive cada día en su propia piel. Está en el centro de todo. Es el primer exorcista encargado por la Diócesis de Roma, por tanto, seguramente la persona más relevante a nivel mundial en este momento en este ámbito. Es… teólogo, experto bibliófilo, sacerdote de la Fraternidad Misionera Mariana. Hoy está con nosotros el Padre …”. Inmediatamente después de esta presentación, el sacerdote responde: “Gracias. Gracias por la invitación”.

Prescindiendo de las opiniones personalísimas expresadas por el sacerdote durante la entrevista —sobre las cuales no queremos detenernos en esta sede—, con el fin de establecer la verdad respecto a las cualificaciones formales mencionadas por el presentador, no desmentidas y por tanto sustancialmente confirmadas por el entrevistado (el sacerdote respondió con un seco y satisfecho “Gracias”), es importante formular, en tutela de los fieles, las siguientes precisiones:

  1. El sacerdote entrevistado, a consecuencia de un decreto episcopal de revocación, ya no es titular, desde 2024, de la licencia para exorcizar mencionada en el citado canon 1172 y, en consecuencia, no puede, desde esa fecha, calificarse como exorcista en activo ni celebrar exorcismos en nombre y por cuenta de la Iglesia Católica.
  2. La “Fraternidad Misionera Mariana” ha sido suprimida.
  3. La Diócesis de Roma, en relación con el sacerdote entrevistado, mediante comunicado del 28 de mayo de 2026 referido al episodio de los actos vandálicos en la Iglesia de San Paolo della Croce, ha precisado que no está incardinado en la diócesis de Roma y no posee encargos exorcísticos:  “Precisazione sul sacerdote [Omissis] I“Precisación sobre el sacerdote [Omisión] El Vicariato de Roma precisa que el sacerdote [Omisión], que ha realizado algunas declaraciones inexactas respecto al episodio, no está incardinado en la diócesis de Roma y no ostenta ningún encargo de exorcista.”

El canal de YouTube en cuestión, el entrevistador y el entrevistado, especialmente en lo relativo a las cualificaciones atribuidas al sacerdote entrevistado, han difundido información no correspondiente a la verdad y en contraste con lo establecido por el ordenamiento canónico de la Iglesia.

Se invita a todos los sujetos que han realizado y difundido el vídeo a través del mencionado medio social a retirarlo y/o proceder a todas las correcciones, desmentidos y precisiones necesarias para asegurar veracidad, completitud, continencia y corrección de la información ofrecida al público.

Se reserva el derecho a adoptar cualquier iniciativa en tutela.